Local solicitud instalación aparato aire acondicionado fachada, patio.
En virtud del artículo 10.3.b de la Ley de Propiedad Horizontal, “Requerirán autorización administrativa, en todo caso:
b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes (…).
Dado que la instalación de los aparatos de aire acondicionado tanto en fachadas como en cubiertas y patios supone una alteración de la configuración originaria de los elementos comunes de la finca, para su instalación será necesario no solo la autorización administrativa sino la adopción del acuerdo por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas salvo que el Título Constitutivo o los Estatutos prevea la posibilidad de su instalación, en cuyo caso, no sería necesario la adopción del acuerdo.