¿Qué puede hacer la Comunidad frente a las continuas molestias causadas por los inquilinos? ¿Debe actuar contra el inquilino o contra el propietario? La única posibilidad, además de las denuncias a la policía municipal por los ruidos y molestias ocasionados, es ejercer la acción de cesación del art.7.2 LPH.
Según establece el art.7.2 LPH existe la prohibición legal, que incumbe al propietario y/o ocupante del piso o local, de desarrollar en él o en el resto del inmueble, actividades prohibidas en los estatutos, que resulten gravosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El art.7.2 LPH regula la acción de cesación que deberá dirigirse contra el propietario y contra los ocupantes de la vivienda (los que figuren como arrendatarios), reclamando la extinción de la relación arrendaticia y su inmediato lanzamiento.
Además, en el caso de existir daños causados a la Comunidad, cabe reclamar la indemnización de los mismos, tanto a los arrendatarios como al propietario de la vivienda arrendada.
De cara al ejercicio de esta acción, es necesario que la conducta molesta de estas personas pueda acreditarse. En este sentido, además de las declaraciones de los copropietarios, es conveniente contar con algún otro elemento probatorio como pueden ser las denuncias de los hechos a la policía (por ejemplo, amenazas, ruidos, acumulación de basura, ante el cual se avisa a la policía municipal, lo que es frecuente y habitual en estos casos).