CONSULTAS RESUELTAS LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL COMUNIDADES

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COBRO DE SUBVENCIONES COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Cuando existe un cambio de titularidad entre la solicitud de una subvención y su concesión, ¿quién tiene derecho a recibirla, el comprador o el vendedor?

El criterio para determinar la imputación de la ganancia patrimonial procedente de una subvención se determina por la combinación de dos artículos de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que son el artículo 14.2 y el artículo 11.5. El primero, el 14.2 determina que las

INSTALACIÓN AIRE ACONDICIONADO LOCAL ZONA COMÚN

Local solicitud instalación aparato aire acondicionado fachada, patio. En virtud del artículo 10.3.b de la Ley de Propiedad Horizontal, “Requerirán autorización administrativa, en todo caso: b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas

Cuando existe un cambio de titularidad de la vivienda bien por compra o bien por adjudicación y el transmitente hizo frente a la afección real, pero sigue pendiente parte de la deuda por exceder de la afección real, ¿cómo debe dejarse constancia de ello en el certificado de deudas emitido por el Administrador?

Dice el art. 9.1.e de la LPH, “(…)El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares

CALEFACCIÓN – CONTADORES INDIVIDUALES CONSUMO CALEFACCIÓN –

El Consejo de Ministros el viernes, 12 de febrero de 2016, aprobó el RD sobre Eficiencia Energética que transpone parcialmente la Directiva Europa 2012/12/UE, siendo publicado al día siguiente en el BOE. Este texto, sin embargo, está enfocado fundamentalmente a auditorías energéticas para grandes empresas, y deja sin legislar, entre otros artículos, el capítulo sobre

Computo de días para impugnar un Acuerdo

Establece el artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que la acción de impugnación de acuerdos caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Estos plazos son plazos de caducidad, lo

Acción de Impugnación: Diferencia entre acuerdos Nulos y acuerdos Anulables.

Dispone el artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que la acción de impugnación de acuerdos caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal o a los Estatutos, en cuyo caso la acción caducará

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