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RESPONSABILIDAD POR DAÑOS EN ELEMENTOS COMUNES DE USO PRIVATIVO

1.- Introducción Suele ser una importante fuente de conflictos en las comunidades de propietarios la determinación del régimen de responsabilidades acerca de los daños causados en elementos comunes de uso privativo, y si debe responder de ellos la comunidad o el comunero que los utiliza. Sobre ello hay una rica casuística jurisprudencial donde se tratan

Acción de Impugnación: Diferencia entre acuerdos Nulos y acuerdos Anulables.

Dispone el artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que la acción de impugnación de acuerdos caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal o a los Estatutos, en cuyo caso la acción caducará

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