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RESPONSABILIDAD POR DAÑOS EN ELEMENTOS COMUNES DE USO PRIVATIVO

1.- Introducción Suele ser una importante fuente de conflictos en las comunidades de propietarios la determinación del régimen de responsabilidades acerca de los daños causados en elementos comunes de uso privativo, y si debe responder de ellos la comunidad o el comunero que los utiliza. Sobre ello hay una rica casuística jurisprudencial donde se tratan

COBRO DE SUBVENCIONES COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Cuando existe un cambio de titularidad entre la solicitud de una subvención y su concesión, ¿quién tiene derecho a recibirla, el comprador o el vendedor?

El criterio para determinar la imputación de la ganancia patrimonial procedente de una subvención se determina por la combinación de dos artículos de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que son el artículo 14.2 y el artículo 11.5. El primero, el 14.2 determina que las

Acción de Impugnación: Diferencia entre acuerdos Nulos y acuerdos Anulables.

Dispone el artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que la acción de impugnación de acuerdos caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal o a los Estatutos, en cuyo caso la acción caducará

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