Social 
AYUDAS INDIVIDUALES PARA EL PAGO DE SUMINISTRO (LUZ Y GAS)

Se han aprobado el día 19 de enero de 2016, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid , las normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas.

Con fecha 9 de diciembre de 2015 se firmó un Convenio entre la Comunidad de Madrid y las empresas comercializadoras de energía eléctrica y de gas de los grupos “Iberdrola”, “Gas Natural Fenosa” y “Endesa”, para la protección de los consumidores en situación de vulnerabilidad, que da cobertura a esta línea de subvenciones, estableciéndose un cauce de colaboración entre la Administración Autonómica y dichas comercializadoras. Además, el citado Convenio prevé la posibilidad de que se adhieran a él otras comercializadoras, así como Administraciones Locales.

Beneficiarios

1. Podrán solicitar esta ayuda las personas físicas residentes en la Comunidad de Madrid que se encuentren en situación de precariedad económica.

2. A los efectos de las presentes normas reguladoras se encontrarán en situación de precariedad económica aquellos hogares madrileños que no superen los umbrales de potencia y consumo previstos en estas normas y cuenten con el informe favorable de los Servicios Sociales municipales en el que se haga constar que concurren las circunstancias para la percepción de la ayuda.

Requisitos

1. Los solicitantes de estas ayudas deberán cumplir a fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

  1. Ser persona física.
  2. Encontrarse en situación de precariedad económica que imposibilite el pago de facturas de electricidad y/o gas. Se entenderá cumplido este requisito en todos los casos en los que los servicios sociales municipales consideren probada dicha situación de precariedad en consideración a los datos laborales, económicos, sociales y personales que obren en su poder o puedan recabar con tal fin.
  3. No percibir ingresos, ni subsidios, ni prestación alguna procedente de cualquier entidad pública o privada, salvo que los Servicios Sociales municipales justifiquen:
  4. Estar empadronados el solicitante y los miembros de la unidad de convivencia en la vivienda para la que se solicita la ayuda, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  5. Estar destinada la vivienda a domicilio habitual y permanente del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia. La vivienda deberá estar ubicada en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
  6. Haber formalizado el solicitante con la comercializadora un contrato de suministro de energía eléctrica y/o gas.
  7. Acreditar mediante notificación de la comercializadora correspondiente el tener al menos un impago de las facturas de suministro de electricidad y/o gas.
  8. Tener un consumo mensual de energía eléctrica y/o gas que no supere los límites fijados en estas normas reguladoras en función del número de miembros de su unidad de convivencia.

2. Solo podrá presentarse una única solicitud por unidad de convivencia en el período subvencionable. Hasta 31 de Octubre de 2016.

3. En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas.

4. Existen otras circunstancias que impiden la solicitud que puede ser consultadas en: BOCM Nº26, publicado el 1 de Febrero de 2016.

Lugar y procedimiento de presentación de las Solicitudes.

  • Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se aprueba como anexo a estas normas.
  • Deberá aportarse la siguiente documentación:
      • Copia compulsada del documento nacional de identidad, del pasaporte o de la tarjeta de identificación de extranjeros, en caso de residentes extranjeros en España, del titular del suministro para el que se solicita la ayuda.
      • Notificación de impago, original o copia compulsada, de las comercializadoras de energía eléctrica y de gas de los grupos “Iberdrola, Sociedad Anónima”, “Gas Natural Fenosa, Sociedad Anónima” y “Endesa, Sociedad Anónima”, o aquellas otras que en el futuro se adhieran al Convenio de fecha 9 de diciembre de 2015 de dichas entidades con la Comunidad de Madrid.
      • Facturas impagadas, original o copia compulsada.
      • Original o copia compulsada de extracto bancario o cualquier otro documento que acredite suficientemente que el pago del suministro de energía eléctrica y/o gas corre a cargo del solicitante de la ayuda.
      • Informe, original, de los Servicios Sociales municipales que certifique que el solicitante se encuentra en situación de precariedad económica con imposibilidad para el pago de determinadas facturas de electricidad y/o gas, y en el que se deberá hacer constar la dirección del suministro, el código unificado de puntos de suministro (CUPs), el número de contrato, el nombre y NIF del titular del mismo, o de quien figure como pagador, y un teléfono de contacto, así como el número de miembros de la unidad de convivencia y la referencia e importe de las facturas que vengan referidas a consumos ya facturados.
  • Las solicitudes debidamente cumplimentadas, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentaran preferentemente en el Registro de la Conserjería de Política Social y Familia, en C/ O’Donell 50 o en cualquiera de las oficinas de registro de la Comunidad de Madrid.
  • Para presentar la solicitud por internet, a través del portal de la página Web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).
  • El plazo de presentación de solicitudes se iniciara al día siguiente al de la publicación de la orden de declaración del importe de los créditos disponibles, para cada ejercicio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y finalizara el 31 de Octubre del año correspondiente.
  • Adjuntamos el BOCM

http://w3.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/02/01/BOCM-20160201-18.PDF