Con la publicación del Real Decreto 737/2020, se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAEcoordinará y hará el seguimiento de las ayudas, gestionadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas, beneficiarias directas de las mismas.

La Comunidad de Madrid, ha publicado la Resolución de la Fundación de la Energía (FENERCOM) de 12 de noviembre de 2020, por la que se convoca la concesión de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.

El objetivo del PREE, es dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación existente en nuestro país, mediante actuaciones que van  desde cambios en la  envolvente térmica, a  la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica, la bomba de calor, o la generación eléctrica renovable para el autoconsumo y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.

Serán subvencionables aquellas actuaciones que reduzcan el consumo de energía final, al menos en un 10% con respecto a su situación de partida, y que mejoren la calificación energética total del edificio al menos en una letra.

Los trabajos deberán realizarse en edificios completos o viviendas unifamiliares ubicados en la Comunidad de Madrid, construidos con anterioridad al año 2007

Las solicitudes deberán presentarse a través de la página web de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, abierto desde el pasado 21 de noviembre hasta el 31 de julio de 2021, con un plazo máximo para la ejecución de las actuaciones de 18 meses desde la comunicación de la concesión.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas o jurídicas propietarias de edificios existentes, comunidades de propietarios, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, empresas de servicios energéticos, entidades locales y el sector público institucional, además de comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía.

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables corresponden a tres tipologías:

1. Mejora de la envolvente térmica.

2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, como: 

  • Sustitución energía convencional por energía solar térmica.
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
  • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
  • Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.
  • Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

3. Mejora de las instalaciones de iluminación.

  • Para poder acogerse al programa, las actuaciones para las que se solicite las ayudas deberán justificar la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, mediante uno de los métodos de cálculo incluidos en la Directiva 2012/27/UE2. Así mismo, los edificios deben de haber sido construidos antes de 2007, y deberán mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
  • Por otro lado, las actuaciones subvencionables serán actuaciones en edificios completos de los siguientes usos:
  • Edificios de vivienda unifamiliar.
  • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
  • Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc).

No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, las que conlleven un cambio de uso de edifico.

Cuantías de la subvención

La cuantía de las ayudas base contempladas en el Programa PREE para actuaciones en edificios completos, será para todas las tipologías de actuación del 35% del coste elegible, salvo en el caso de las mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación, en los que la ayuda será del 15%.En caso de que se opte por rehabilitaciones en viviendas o locales individuales dentro de edificios, este porcentaje será del 25% y del 15%, respectivamente, pudiendo contar con ayudas adicionales diferentes en función del uso del edificio y, si se cumplen los criterios de eficiencia energética, criterios sociales o criterios de actuaciones integradas y en lo que se refiere a los criterios sociales.

Así mismo, tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida.

Además, tendrán derecho a ayudas adicionales  las actuaciones integradas; es decir las que combinen simultáneamente  dos o más tipologías, siendo una de ellas  sobre la envolvente térmica que implique una disminución de la demanda del 30%  en climatización, combinada  con otra  actuación, bien sobre la instalación térmica  que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de la generación térmica existente; o bien  sobre la iluminación, en el caso de los edificios de uso diferente a la vivienda, que suponga la renovación de más de un 25% de la superficie iluminada.

En cualquier caso, también se podría cumplir la condición de actuación integrada cuando se actúe siempre sobre la envolvente térmica y además, una de las otras tipologías de actuación sean sustituidas por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10% de la potencia eléctrica contratada.

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualquier administración pública, organismos o ente público, nacional o internacional, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:

  • Que no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil.
  • Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.

Procedimiento de concesión

Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos.

A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa de la Unión Europea, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas al proyecto.

Las solicitudes de ayuda para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes deberán realizarse obligatoriamente de forma telemática, a través de la aplicación informática del Programa PREE habilitada al efecto por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, a través de lo establecido en los diferentes artículos de la convocatoria.

Documentación a presentar

  • NIF de la persona que representa al solicitante o, en su caso, el NIF del solicitante.
  • Certificado que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Copia del documento que acredite la propiedad por parte del propietario solicitante. En el caso de una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios, podrá aportarse certificado catastral electrónico, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien, aportar documentos acreditativos del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble.
  • Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite.
  • Informe justificativo firmado por el solicitante, en el caso de una comunidad de propietarios será el Presidente, en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible, cuantía máxima de la ayuda solicitada.
  • Certificado de eficiencia energética del edificio existente, firmado por técnico competente y registrado en el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
  • Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda.
  • Proyecto o memoria técnica, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar, y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso.
  • Presupuesto de la empresa que realizará la ejecución de las actuaciones. En el caso de que la cuantía sea superior a 40.000 euros (IVA excluido), se deberá disponer de al menos tres ofertas de diferentes proveedores.
  • Aquellos que se acojan a la ayuda adicional con criterio social, deberá acreditar la misma, de acuerdo con las bases de la convocatoria.