Canal de Isabel II contempla en sus tarifas distintas bonificaciones para atender las necesidades de sus clientes.
Por exención social
¿Quién puede solicitarla?
El titular del contrato o usuario del suministro que acredite no poder hacer frente al pago de los importes de las facturas de consumo de agua.
Únicamente se aplicará sobre la vivienda habitual.
También pueden solicitarla entidades sin ánimo de lucro, titulares de viviendas comunitarias o pisos tutelados.
¿Cómo solicitarla?
Deberá aportar un informe del trabajador social que valore favorablemente la concesión de la bonificación por exención social en el suministro de agua o bien, presentar un certificado que acredite su condición de ser perceptor de la Renta Mínima de Inserción, Renta Activa de Inserción o de una Pensión No Contributiva.
En el caso de entidades titulares de viviendas comunitarias o pisos tutelados, se deberá acreditar estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
¿Qué se bonifica?
Con esta bonificación, abonará únicamente el 50% del importe de la cuota fija de servicio. En cuanto a la parte variable estará bonificada completamente hasta 25 metros cúbicos al bimestre, es decir, 417 litros al día gratuitos.
Esto significa que, para una factura de 40,87 euros al bimestre, aplicando esta bonificación, el importe a abonar será de 8,71 euros.
Esta bonificación no es compatible con la bonificación por pensión de viudedad.
Por pensión de viudedad
¿Quién puede solicitarla?
El titular del contrato o usuario del suministro que acredite ser perceptor de una pensión por viudedad, y el importe de la misma sumado a sus restantes ingresos sea inferior a 14.000 euros, en valor bruto, en cómputo anual.
Únicamente se aplicará sobre la vivienda habitual.
¿Cómo solicitarla?
Deberá aportar un certificado emitido por los órganos o entidades competentes para ello, que acredite ser perceptor de una pensión de viudedad y el importe de la misma.
El beneficiario también deberá presentar cumplimentada la solicitud de bonificación de factura de consumo de agua, marcando la casilla de declaración responsable de que sus ingresos totales, incluida la pensión de viudedad, no superen el importe establecido. Se deberá de acompañar una fotocopia del DNI.
¿Qué se bonifica?
Se bonificará el 50% de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio, lo que supone rebajar la factura de agua un importe medio de casi 9 euros al bimestre.
Esta bonificación no es compatible con la bonificación por exención social.
Por familia numerosa
El titular del contrato o usuario del suministro que acredite que su vivienda está habitada por una familia numerosa.
Únicamente se aplicará sobre la vivienda habitual.
¿Cómo solicitarla?
El titular del contrato o usuario del suministro deberá aportar el título de familia numerosa en vigor o, en su defecto, certificación de familia numerosa, expedido por la Consejería de Asuntos Sociales, junto con el certificado de empadronamiento correspondiente a la vivienda objeto del contrato, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid, en los casos en los que el domicilio que consta en los documentos reseñados anteriormente no coincida con la vivienda habitual objeto de la bonificación.
¿Qué se bonifica?
Familia numerosa General
Una familia numerosa General, pagará el consumo realizado en el segundo bloque tarifario a precios del primero, y además contará con una reducción del importe de la parte variable de la factura en un 10%. Por ejemplo, para un consumo de 50 m3 al bimestre (hasta 833 litros al día) y contador de 15 mm, el ahorro sería de 15,23€, pasando de pagar 74,83€ a 59,60€.
Familia numerosa Especial
Además de la bonificación indicada anteriormente, dispondrá de hasta 30 m3/bimestre realizados en el tercer bloque a precios tarifarios del segundo bloque. En el caso de una vivienda habitual con un consumo igual o inferior a 80 m3/bimestre (hasta 1.333 litros al día) y contador de 15 mm tendría una factura de 96,27€ al bimestre, mientras que sin la bonificación la factura sería de 157,61€; es decir, el ahorro es de 61,34€.
Por vivienda numerosa
¿Quién puede solicitarla?
El titular del contrato o usuario del suministro que acredite que en la vivienda residen más de cinco personas.
Únicamente se aplicará sobre la vivienda habitual.
¿Cómo solicitarla?
El titular del contrato o usuario del suministro deberá aportar el certificado de empadronamiento o documento equivalente correspondiente a la vivienda objeto del contrato, expedido por el ayuntamiento donde se encuentre ubicada la vivienda.
¿Qué se bonifica?
Vivienda habitada por 5 a 7 personas
Pagará el consumo realizado en el segundo bloque tarifario a precios del primero y, además, disfrutará de una reducción del importe de la parte variable de la factura en un 10%. Por ejemplo, una vivienda con esta tipología de habitantes con consumo de 50m3 al bimestre (hasta 833 litros al día) y contador de 15 mm, tendría un ahorro de 15,23€; es decir, pasaría de pagar 74,83€ a 59,60€, ya aplicada la bonificación.
Vivienda habitada por más de 7 personas
Además de las bonificaciones indicadas hasta ahora, dispondrá de hasta 30m3/bimestre realizados en el tercer bloque a precios tarifarios del segundo bloque. Por ejemplo, para una vivienda de esta tipología con consumo de 80m3 al bimestre (hasta 1.333 litros al día) y contador de 15 mm, tendría un ahorro de 61,34€, pagando 96,27€ frente a los 157,61 sin bonificación.
Debe saber que las bonificaciones por familia y por vivienda numerosa no pueden aplicarse de forma simultánea
Familia o Vivienda numerosa, con contador de 15 mm y consumo de 50 m3 al bimestre (hasta 833 litros al día) y bonificación por exención social.
Si dicha familia/vivienda tuviera, además, derecho a la aplicación de la bonificación por exención social, la factura ascendería a 29,80€. Esto supondría un ahorro de 45,03€, frente a los 74,83€ que se pagarían si no se aplicase dicha bonificación.
Familia numerosa Especial o Vivienda numerosa con más de 7 personas, con contador de 15 mm y consumo de 80 m3 al bimestre (hasta 1.333 litros al día) y bonificación por exención social.
Si dicha familia/vivienda tuviera, además, derecho a la aplicación de la bonificación por exención social, ahorraría un total de 91,17€. En condiciones normales, abonaría 157,61€ y, con la bonificación, 66,44€.
Nota: Los importes reflejados incluyen I.V.A. El período considerado está compuesto por 60 días, en invierno. Se han considerado los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración prestados por Canal en un municipio sin ninguna cuota suplementaria.
Por ahorro de consumo
Canal de Isabel II incentiva el ahorro de consumo, aplicando una bonificación en los contratos cuyo consumo anual comparado con el realizado en el año natural anterior haya descendido.
¿Quién puede solicitarla?
El titular del contrato deberá solicitar a Canal la aplicación de dicha bonificación, justificando el ahorro.
¿Cómo solicitarla?
Para uso doméstico
El titular del contrato deberá presentar una solicitud, indicando las medidas adoptadas para el ahorro de consumo.
Para uso comercial o industrial
El titular del contrato deberá presentar una solicitud, un estudio técnico y justificantes económicos, indicando las medidas adoptadas encaminadas a reducir el consumo.
¿Qué se bonifica?
Se aplicará una sola vez, durante el segundo bimestre del año, una reducción del 10% del importe del ahorro realizado en la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración.
Por COVID-19 (Comercios e industrias afectados por reducción significativa de la actividad)
¿Quién puede beneficiarse?
Serán beneficiarios de esta bonificación los autónomos, PYMES y cualesquiera otras empresas usuarias de tomas destinadas a usos comerciales o industriales, así como de tomas de protección contra incendios asociadas a alguno de los usos anteriores, que se encuentren afectados por reducción de al menos el 30% de su actividad como consecuencia de la situación de estado de alarma declarada mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Qué se bonifica?
Bonificación en suministros individuales
Se bonificará:
1. El 100 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio, desde la fecha de entrada en vigor del estado de alarma y mientras éste permanezca vigente.
2. El 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio, desde la fecha de finalización del estado de alarma y durante un período de seis meses.
3. El 25 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio, desde la fecha de finalización del período anterior y durante un período adicional de seis meses.
Bonificación en suministros colectivos (pluriviviendas)
Para suministros destinados a pluriviviendas, cuando uno o varios inmuebles de la finca suministrada estén destinados a usos comerciales o industriales, por cada uno de estos inmuebles con derecho a esta bonificación, ésta se aplicará según lo especificado en el punto anterior, en la parte que proporcionalmente corresponda a cada inmueble.
¿Cuándo se aplica la bonificación?
Una vez recibamos la solicitud, se aplicará con efectos de la fecha de entrada en vigor del estado de alarma (14/03/2020), y se extenderá durante toda su duración, con dos periodos posteriores de 6 meses, con las cuantías indicadas en el apartado anterior.
¿Qué documentación se debe aportar?
El beneficiario deberá presentar declaración responsable de encontrarse afectado por reducción de al menos el 30% de su actividad por la situación del estado de alarma.
Dichas declaraciones deberán ser entregadas en los servicios de Canal de Isabel II, S.A.
Cuando el solicitante o su empresa no sean titular del contrato de suministro de agua por estar a nombre de una Comunidad de Propietarios o Colectivo, deberá presentar justificación documental en la que figure el domicilio fiscal de la actividad (recibos de suministros de otras compañías, declaración censal, escrito del representante de la Comunidad de Propietarios o Colectivo, etc.).
En caso de que exista acometida de uso contra incendios, para solicitar su bonificación debe figurar a nombre del mismo titular que la de uso comercial o industrial. Si no es así, será necesario tramitar, previamente a la solicitud de la bonificación, el correspondiente cambio de titularidad, en el teléfono gratuito 900 365 365.
Por COVID-19 (Personas en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo)
¿Quién puede beneficiarse?
Serán beneficiarios de esta bonificación en su vivienda habitual los usuarios afectados por un ERTE motivado por la situación de estado de alarma, que no reciban complemento salarial adicional alguno diferente a la prestación por desempleo.
¿Qué se bonifica?
Bonificación en suministros individuales a viviendas
Para suministros domésticos individuales destinados exclusivamente a viviendas, la exención consiste en la bonificación del importe total de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del primer bloque o tramo de consumo (hasta 25 metros cúbicos al bimestre).
Asimismo, se bonificará el 50% de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio.
Esto significa que, para una factura de 40,87 euros al bimestre, aplicando esta bonificación, el importe a abonar será de 8,71 euros.
Bonificación en suministros colectivos (pluriviviendas)
Para suministros destinados a pluriviviendas en las que exista alguna vivienda con derecho a esta exención, ésta consistirá en la bonificación, por cada vivienda con este derecho, del importe total de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración por un consumo máximo de 25 metros cúbicos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario de 417 litros).
Asimismo, por cada vivienda con derecho a esta exención, se bonificará el 50% de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio que proporcionalmente corresponda a cada vivienda.
Esto significa que, para una factura de 40,87 euros al bimestre, aplicando esta bonificación, el importe a abonar será de 8,71 euros.
¿Cuándo se aplica la bonificación?
La bonificación se aplicará durante el período en que se mantenga la situación de desempleo indicada para el caso de los trabajadores afectados por un ERTE.
Esta bonificación será compatible con la bonificación por familia numerosa o vivienda numerosa.
¿Qué documentación se debe aportar?
El beneficiario deberá presentar certificación oficial de encontrarse afectado por un ERTE motivado por la situación del estado de alarma, y declaración responsable de no ser perceptor de complemento salarial adicional a la prestación por desempleo.
Esta documentación deberá ser entregada en los servicios de Canal de Isabel II, S.A. Si la situación de ERTE persiste, deberá ser renovada cada 3 meses.
Respecto a la justificación de la residencia habitual de la vivienda:
a. Para contratos de suministro de agua directos con Canal de Isabel II, en caso de que el solicitante no fuese el titular del mismo, pero la vivienda sea su residencia habitual, previamente a la solicitud deberá darse de alta como segundo titular del contrato en el teléfono gratuito 900 365 365, siempre que la vinculación con la finca sea idéntica a la del titular del contrato. Si la vinculación con la finca fuese distinta, deberá proceder como se indica en la opción b.
b. Para contratos de suministro de agua a nombre de una Comunidad de Propietarios o Colectivo, deberá presentar el certificado de empadronamiento correspondiente. En caso de no poder obtenerlo debido a las circunstancias acaecidas por el estado de alarma, deberá presentar justificación documental donde se especifique la dirección de su vivienda de residencia (recibos de suministros de otras compañías, escritura de propiedad, contrato de alquiler, etc.).
Por COVID-19 (Autónomos que han visto afectada su actividad)
¿Quién puede beneficiarse?
Serán beneficiarios de esta bonificación en su vivienda habitual los trabajadores autónomos o por cuenta propia que cumplan simultáneamente con los dos siguientes requisitos:
1. Ser perceptores de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que se regula en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
2. Que la renta del conjunto de su unidad familiar, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no exceda de 2,6 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, equivalente a 1.400 euros en cómputo mensual.
¿Qué se bonifica?
Bonificación en suministros individuales a viviendas
Para suministros domésticos individuales destinados exclusivamente a viviendas, la exención consiste en la bonificación del importe total de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del primer bloque o tramo de consumo (hasta 25 metros cúbicos al bimestre).
Asimismo, se bonificará el 50% de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio.
Esto significa que, para una factura de 40,87 euros al bimestre, aplicando esta bonificación, el importe a abonar será de 8,71 euros.
Bonificación en suministros colectivos (pluriviviendas)
Para suministros destinados a pluriviviendas en las que exista alguna vivienda con derecho a esta exención, ésta consistirá en la bonificación, por cada vivienda con este derecho, del importe total de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración por un consumo máximo de 25 metros cúbicos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario de 417 litros).
Asimismo, por cada vivienda con derecho a esta exención, se bonificará el 50% de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio que proporcionalmente corresponda a cada vivienda.
Esto significa que, para una factura de 40,87 euros al bimestre, aplicando esta bonificación, el importe a abonar será de 8,71 euros.
¿Cuándo se aplica la bonificación?
Para el caso de los trabajadores autónomos, la bonificación se aplicará mientras dure la situación de estado de alarma, y en todo caso, durante un plazo máximo de tres meses desde el inicio de dicha situación, sin perjuicio de que pueda determinarse mediante Orden complementaria la ampliación del plazo de aplicación indicado.
Esta bonificación será compatible con la bonificación por familia numerosa o vivienda numerosa.
¿Qué documentación se debe aportar?
El beneficiario deberá presentar certificación oficial de ser perceptor de las prestaciones extraordinarias indicadas en el punto 1 del apartado ¿Quién puede beneficiarse?, así como declaración responsable en relación con el cumplimiento del requisito relativo a que la renta percibida por el conjunto de su unidad familiar, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no exceda de 2,6 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, equivalente a 1.400 euros en cómputo mensual.
Esta documentación deberá ser entregada en los servicios de Canal de Isabel II, S.A.
Respecto a la justificación de la residencia habitual de la vivienda:
a. Para contratos de suministro de agua directos con Canal de Isabel II, en caso de que el solicitante no fuese el titular del mismo, pero la vivienda sea su residencia habitual, previamente a la solicitud deberá darse de alta como segundo titular del contrato en el teléfono gratuito 900 365 365, siempre que la vinculación con la finca sea idéntica a la del titular del contrato. Si la vinculación con la finca fuese distinta, deberá proceder como se indica en la opción b.
b. Para contratos de suministro de agua a nombre de una Comunidad de Propietarios o Colectivo, deberá presentar el certificado de empadronamiento correspondiente. En caso de no poder obtenerlo debido a las circunstancias acaecidas por el estado de alarma, deberá presentar justificación documental donde se especifique la dirección de su vivienda de residencia (recibos de suministros de otras compañías, escritura de propiedad, contrato de alquiler, etc.).