Es de aplicación el art.17.3 LPH, que dispone que El establecimiento o supresión de los servicios de vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
En nuestra opinión, bastará el acuerdo de las tres quintas partes de los vecinos del portal.
Se trata un espacio de libre acceso. Es por ello que deben aplicarse los requisitos recogidos en la Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
Es obligado informar mediante carteles ubicados en una zona visible de que la zona está siendo vigilada por cámara. En el cartel debe indicarse claramente la identidad del responsable de la instalación. También debes informar de ante quién pueden ejercer sus derechos los afectados y dónde pueden hacerlo, conforme al Reglamento General de Protección de Datos, es decir, información a la que se refiere el art.13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Además, previamente a su puesta en funcionamiento, se elaborará el registro de actividades referido a este tratamiento.