Establece el artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que la acción de impugnación de acuerdos caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.

Estos plazos son plazos de caducidad, lo que supone que se computan de fecha a fecha incluyendo los días inhábiles y considerándose hábil el mes de agosto. Al ser plazos de naturaleza civil y no procesal se aplica el artículo 5 del Código Civil conforme al cual no se cuenta el día en el que se adoptó el acuerdo, comenzándose a computar desde el día siguiente.

En lo que respecta al día inicial para computar los plazos es distinto según se trate de asistentes o ausentes, de manera que para los primeros el plazo comienza a contar desde el día que se adopta el acuerdo y para los ausentes desde el día en que se les notifica el acuerdo en la forma establecida en el artículo 9 LPH.