El Consejo de Ministros el viernes, 12 de febrero de 2016, aprobó el RD sobre Eficiencia Energética que transpone parcialmente la Directiva Europa 2012/12/UE, siendo publicado al día siguiente en el BOE.
Este texto, sin embargo, está enfocado fundamentalmente a auditorías energéticas para grandes empresas, y deja sin legislar, entre otros artículos, el capítulo sobre “Contabilización de consumos individuales de calor, frío y agua caliente sanitaria”, que sí estaba previsto en el último borrador de RD.
Esta Directiva Europea obliga a los países miembros a la instalación de sistemas de medición individuales en los edificios dotados con un sistema de calefacción centralizado antes del 1 de enero de 2017.
En mi opinión coincidiendo también con la del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, el retraso de transposición de esta exigencia europea por parte del Gobierno puede llevar a una falta de credibilidad de los usuarios finales, por ello y dado que fuentes del Ministerio de Industria explican que se sigue evaluando la transposición de los contadores individualizados, debemos ser cautos y recomendar a nuestros clientes no realizar adaptación alguna en sus instalaciones (si el motivo es la presumible obligatoriedad de la instalación) hasta que realmente se sepa cuáles son las razones por las que no se ha transpuesto en su totalidad la directiva europea.
En todo caso si aconsejamos la instalación de contadores de calefacción si el motivo principal, para la Comunidad de Propietarios, es una mejora en la eficiencia energética y el control individualizado de consumo de calefacción, (poder controlar el gasto de calefacción y que cada vecino pague en función del consumo realizado) pero dejando claro que de momento no es obligatoria su instalación ni tampoco de momento, va a existir ninguna sanción administrativa por dicho motivo.
El Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), en su artículo 12.4 del RITE establece que las instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de tal forma que se reduzca el consumo de energía convencional de las instalaciones térmicas y, como consecuencia, las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos, mediante la utilización de sistemas eficientes energéticamente, de sistemas que permitan la recuperación de energía y la utilización de las energías renovables y de las energías residuales, cumpliendo entre otros el requisito siguiente:
–Contabilización de consumos: las instalaciones térmicas deben estar equipadas con sistemas de contabilización para que el usuario conozca su consumo de energía, y para permitir el reparto de los gastos de explotación en función del consumo, entre distintos usuarios, cuando la instalación satisfaga la demanda de múltiples consumidores.
En consecuencia, queda claro que la instalación de contadores de calefacción es una medida que mejora la eficiencia energética.
En cuanto al REGIME DE ACUERDOS, deben distinguirse dos supuestos:
- En virtud del artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, el establecimiento de equipos o sistemas que tengan como finalidad mejorar la eficiencia energética del inmueble requerirán el voto favorable de la tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
- La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre eficiencia energética aprobada el 11 de septiembre de 2012 obliga a instalar en los edificios que no dispongan de ellos contadores individuales de consumo o repartidores de costes de calefacción antes del 31 de diciembre de 2016.
Esta Directiva deberá ser transpuesta al ordenamiento jurídico español en el plazo de los 18 meses siguientes.
En consecuencia, una vez traspuesta la Directiva, al ser la instalación de los contadores de obligado cumplimento para las comunidades de propietarios, en virtud del artículo 10.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal no se requerirá para ello el acuerdo previo de la Junta de Propietarios salvo en lo relativo a la aprobación del presupuesto y forma del reparto del gasto entre los propietarios.
Actualmente no se ha incorporado a nuestro Ordenamiento Jurídico, con lo que la directiva, de momento, carece de obligatoriedad en nuestro país.