El Boletín Oficial de La Comunidad de Madrid de 28 de junio pasado, publicó el Decreto
111/2018 de 26 de junio del Consejo de Gobierno, por el que se suprime en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, la cédula de habitabilidad de la viviendas, a la que puedes acceder,
pinchando aquí
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La orden de 29 de febrero de 1944, por el Ministerio de la Gobernación, creó lo que, hasta
el día de hoy, se ha conocido como cédula de habitabilidad, que garantizaba las
condiciones mínimas de habitabilidad de una vivienda.
Con el transcurso del tiempo, se han creado otros títulos jurídicos, que regulaban con la
misma finalidad que la cedula de habitabilidad, a saber, la licencia de primera ocupación,
Inspección Técnica de Edificios e Informe de Evaluación de Edificios.
Por ello, la Administración autonómica ha decidido, suprimir a todos los efectos en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, el trámite de concesión de la cédula de habitabilidad,
como documento necesario para reconocer la aptitud de un inmueble para ser destinado a
vivienda.
El otorgamiento de la licencia urbanística municipal o título habilitante de obra, uso,
utilización de construcciones e instalaciones u ocupación, supondrá la verificación previa
del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad establecidas en la normativa básica
estatal en materia de ordenación de la edificación, respecto de la salubridad, protección
contra el ruido, ahorro energético y aislamiento térmico, en el Código Técnico de la
Edificación, así como en la normativa urbanística municipal en materia de licencias,
integrada, por el planeamiento municipal y las ordenanzas municipales, respecto del
cumplimiento de las determinaciones urbanísticas, ambientales y de Seguridad.
En todo caso las Compañías suministradoras de servicios, no podrán contratar sus
respectivos suministros, sin la acreditación de la licencia urbanística municipal.