CÁMARAS DE VIGILANCIA. Mayoría necesaria para instalar cámaras de vigilancia en uno de los portales de una comunidad de propietarios.
Es de aplicación el art.17.3 LPH, que dispone que El establecimiento o supresión de los servicios de vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen