Acción de Impugnación: Diferencia entre acuerdos Nulos y acuerdos Anulables.

Dispone el artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que la acción de impugnación de acuerdos caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal o a los Estatutos, en cuyo caso la acción caducará