Cuando existe un cambio de titularidad de la vivienda bien por compra o bien por adjudicación y el transmitente hizo frente a la afección real, pero sigue pendiente parte de la deuda por exceder de la afección real, ¿cómo debe dejarse constancia de ello en el certificado de deudas emitido por el Administrador?
Dice el art. 9.1.e de la LPH, “(…)El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares