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Computo de días para impugnar un Acuerdo

Establece el artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que la acción de impugnación de acuerdos caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Estos plazos son plazos de caducidad, lo

Acción de Impugnación: Diferencia entre acuerdos Nulos y acuerdos Anulables.

Dispone el artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que la acción de impugnación de acuerdos caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal o a los Estatutos, en cuyo caso la acción caducará

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